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Situación al 1° de enero de 2019
Al cumplir la edad ordinaria de jubilación, es decir los 65 años para los hombres y los 64 años para las mujeres, puede beneficiarse de una pensión de vejez.
Para ello, debe haber computado, por lo menos, un año entero de cotizaciones.
Dicho requisito se cumple cuando:
Ha cotizado un mínimo de doce meses o su cónyuge ha cotizado al menos el doble de la cotización mínima tras ejercer una actividad remunerada durante un año, o se le pueden reconocer y otorgar bonificaciones para tareas educativas o de asistencia.
Inicio y fin del derecho
El derecho a la pensión nace el primer día del mes siguiente al que cumple la edad de acceso a la jubilación.
El derecho a su pensión se extingue el mes de su defunción.
¿Tengo derecho a una pensión complementaria para hijos?
Sí, si es beneficiario de una pensión de jubilación, también tiene derecho a una pensión para sus hijos:
hasta que cumplan los 18 años, o hasta que finalicen su formación, pero como máximo hasta los 25 años.
Si percibe su pensión anticipadamente, no podrá beneficiarse la susodicha prestación durante el periodo de anticipación.
¿Los niños acogidos pueden también beneficiar de una pensión complementaria para hijos?
Sí, los niños acogidos de forma gratuita pueden beneficiarse de una pensión complementaria para hijos. Los niños que fueron acogidos después del reconocimiento de una pensión de vejez o de discapacidad no podrán beneficiarse de dicha prestación salvo que sean los hijos del cónyuge.
¿Puedo anticipar o aplazar el pago de mi pensión de vejez?
El SVS – AHV prevé un marco flexible para el cobro de la pensión de jubilación:
anticipar de uno o de dos años su pensión de vejez (una anticipación calculada en meses no es posible), o aplazarlo de uno a cinco años como máximo.
¿Cuándo debo solicitar mi pensión de vejez?
Se recomienda presentar la solicitud de pensión tres o cuatro meses antes cumplir la edad de la jubilación. Dicho plazo permitirá el trámite completo del expediente.
En general, la pensión de vejez se calcula a la edad de la jubilación cuando se dispone de todos los diferentes elementos para el cálculo definitivo.
Los elementos que integran el cálculo de la pensión son los siguientes:
– los años de cotización acreditados
– los ingresos de una actividad remunerada
– las bonificaciones para tareas educativas o de asistencia.
Para beneficiar de una pensión completa (escala de pensiones 44) ha de haber cotizado desde el 1° de enero de su vigesimoprimero cumpleaños hasta el final del año civil que precede el año de la edad ordinaria de la jubilación.
Si el período de cotización es incompleto, es decir, si no ha cotizado sin interrupción todos los años necesarios en función de su año de nacimiento, percibirá una pensión parcial (del 1 al 43 de la escala de pensiones). La pensión se verá reducida de al menos 1/44 por año no cotizado.
Para más información o gestión no duden en llamarnos.